Artículo 1300 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1300.- El bien legado debe ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.