Artículo 1321 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1321.- El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si el bien estaba asegurado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.