Artículo 1357 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1357.- Los legados de que hablan los artículos 1349 y 1354 comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.