Artículo 1365 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1365.- En el legado, de especie, el heredero debe entregar el mismo bien legado; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar bien determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.