Artículo 14 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado de Baja California Sur, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las leyes del Estado y por las Federales, en su caso, independientemente del origen y nacionalidad de sus titulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.