Artículo 1412 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1412.- Se prohíbe a los notarios públicos y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los notarios públicos y de la mitad a los que no lo fueren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.