Código Civil estatal

Artículo 1418 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1418.- En los casos previstos en los tres artículos siguientes de este Código, así como cuando el testador o el notario público lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1418 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

En los casos previstos en los tres artículos siguientes de este Código, así como cuando el testador o el notario público lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento. Los…

¿Está vigente el artículo 1418?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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