Artículo 1418 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1418.- En los casos previstos en los tres artículos siguientes de este Código, así como cuando el testador o el notario público lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.