Artículo 1430 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1430.- El notario público dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículo (sic) anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además, pondrá su sello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.