Artículo 1436 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1436.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1432 y 1433 dando fe el notario público de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.