Artículo 1440 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1440.- Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el notario público que incurra en ello, se le impondrá la pena de suspensión por seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.