Artículo 145 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- La modificación del contenido de un acta del Registro Civil, deberá realizarse ante la autoridad judicial, cuando implique:
I.-Una modificación del estado civil de las personas;
II.-Afecte a terceros que no participaron en su levantamiento;
III.-La modificación o cambio del nombre propio o apellidos, para adecuarla a la realidad social, cuando el interesado demuestre que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica al que aparece en su acta de nacimiento;
IV.- El cambio del nombre propio, por el que tenga registrado le cause afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo; y V.-En caso de homonimia, si le causa perjuicio moral o económico, podrá pedirse, se autorice trasformar el primero de los apellidos de simple ha (sic) compuesto o de compuesto a simple.
La modificación del acta que implique el cambio o modificación de nombre o apellidos de una persona, no la privan de sus derechos, no modifican ni se extinguen obligaciones; incluidos las (sic) provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, salvo en los casos de modificación de actas del registro civil derivadas de juicios de contradicción o investigación de paternidad.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE JULIO DE 2022)
Artículo 145 Bis.-La sentencia que causa ejecutoria en el juicio de modificación de un acta de Registro Civil, se comunicará al Oficial del Registro Civil que corresponda para que haga las anotaciones en el libro y acta correspondientes, además se deberá hacer referencia de ello, en las copias certificadas de las actas modificadas que al efecto se expidan, se podrá prescindir de esta referencia, cuando lo solicite expresamente el interesado al Oficial del Registro Civil.
El Oficial del Registro Civil también comunicará oficiosamente la modificación del acta del registro civil a las representaciones en el Estado de las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores e Instituto Nacional Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.