Artículo 1451 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1451.- Una vez cumplido con lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará la publicación y protocolización del testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.