Artículo 1455 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1455.- El precio del inmueble o su valor de avalúo no debe exceder del equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el artículo anterior, no importará su monto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.