Artículo 147 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- Tratándose de actas relativas a menores o incapacitados, podrán pedir la modificación quienes ejerzan la patria potestad o el tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.