Artículo 1476 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1476.- En el caso a que refiere el artículo anterior, el Juez pedirá al encargado de la oficina del Archivo General de Notarías en que se encuentre el testamento que se lo remita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.