Artículo 1478 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1478.- Si el testamento llena los requisitos mencionados en el artículo 1463 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.