Artículo 1490 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1490.- La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después de que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.