Artículo 1501 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1501.- En el Estado de Baja California Sur se dará plena validez y reconocimiento a los testamentos hechos en otra entidad federativa, dentro del territorio nacional, siempre y cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar donde pasaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.