Artículo 1509 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1509.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1514 y 1537.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.