Artículo 1521 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1521.- Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.