Artículo 1541 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1541.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública del Estado de Baja California Sur.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.