Artículo 1544 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1544.- Los interesados a que se refiere el artículo precedente pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.
El Juez cuidará de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.