Artículo 1571 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1571.- Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate, ó declarada judicialmente su presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.