Artículo 1576 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1576.- El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.