Artículo 1580 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1580.- Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho de pedir al Juez que los autorice a aceptarle en su nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.