Artículo 1598 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1598.- Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de común acuerdo; lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás; o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría decidirá el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.