Artículo 1607 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1607.- Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega del bien o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial de que la entrega se hará en su debido tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.