Artículo 1609 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1609.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo que el autor de la sucesión fuere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, en cuyo caso tendrá la posesión el cónyuge supérstite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.