Artículo 1649 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1649.- Si el testador legó conjuntamente a los albaceas algún bien por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste acrecerá a los que lo ejerzan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.