Artículo 17 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad de otro, obtenga un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tendrá derecho de pedir la rescisión del contrato o, en su defecto, la reducción equitativa de su obligación, dentro del año de ocurrida la lesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.