Artículo 1727 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1727.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, la violencia o del error.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.