Artículo 173 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- Los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin necesidad de autorización del otro cónyuge, salvo en los actos de administración o de disposición de los bienes comunes en que se requiera el consentimiento de ambos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.