Artículo 1761 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1761.- El uso o la costumbre del lugar donde pasó el acto, se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.