Artículo 1784 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1784.- La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.