Artículo 1819 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1819.- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos u otros objetos análogos, a que se refiere el artículo anterior, y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.