Artículo 1837 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1837.- El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de la construcción. También es responsable de los daños que cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, no obstante que se trate de edificios nuevos o en los que no exista ruina o deterioro por falta de reparaciones. Los daños causados por la falta de solidez del terreno serán reparados aún cuando no existan vicios de construcción o defectos de cimentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.