Código Civil estatal

Artículo 1843 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1843.- El patrón no responderá de los accidentes del trabajo cuando el trabajador voluntariamente, no por imprudencia, los haya producido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1843 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

El patrón no responderá de los accidentes del trabajo cuando el trabajador voluntariamente, no por imprudencia, los haya producido.

¿Está vigente el artículo 1843?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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