Artículo 1851 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1851.- Se tendrá por cumplida la condición, cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.