Artículo 1867 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1867.- El que se ha obligado con diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar todos los primeras (sic) y prestar todos los segundos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.