Artículo 1872 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1872.- Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por culpa suya, caso fortuito o fuerza mayor, el acreedor está obligado a recibir el que quede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.