Artículo 1874 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1874.- Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito o fuerza mayor, el deudor queda libre de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.