Artículo 1876 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1876.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.