Artículo 1889 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1889.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1933 y 1934.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.