Artículo 1894 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1894.- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.