Artículo 190 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190.- Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge será considerado como donación entre los consortes y quedará sujeto a lo prevenido en el Capítulo XI de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.