Código Civil estatal

Artículo 1917 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1917.- La prestación de bienes puede consistir:

I.- En la traslación de dominio de bien cierto;

II.- En la enajenación temporal del uso o goce del bien cierto; y III.- En la restitución del bien ajeno o pago del bien debido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1917 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

La prestación de bienes puede consistir: I.- En la traslación de dominio de bien cierto; II.- En la enajenación temporal del uso o goce del bien cierto; y III.- En la restitución del bien ajeno o pago del bien debido.

¿Está vigente el artículo 1917?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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