Artículo 1917 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1917.- La prestación de bienes puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce del bien cierto; y III.- En la restitución del bien ajeno o pago del bien debido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.