Artículo 1927 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1927.- La pérdida del bien puede verificarse:
I.- Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio; y II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de él o que, aunque se tenga alguna, el bien no se puede recobrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.