Artículo 1931 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1931.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del bien o deja de ejecutar los que son necesarios para él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.