Artículo 1937 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1937.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.