Artículo 1957 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1957.- Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.